Buscar este blog

viernes, 5 de febrero de 2010

El 19 de abril de 1810, su importancia y Acta del 19 de abril

Un jueves santo de 1810, específicamente el 19 de abril se inició en Caracas el comienzo de una etapa en la historia de Venezuela. En este día, el cabildo de Caracas, con el apoyo de parte del pueblo y de importantes sectores de las fuerzas armadas, tanto de los batallones de veteranos como de milicias, así como de destacados personajes del clero, la sociedad, de los intelectuales, depuso al gobernador y capitán general Vicente Emparan y a los demás altos funcionarios españoles, enviándolos al exilio. Dicho movimiento revolucionario que se llevó a cabo de una manera incruenta, en definitiva tuvo un impacto en los campos político, económico, social y cultural no sólo de Venezuela sino de toda Sudamérica.
Antecedentes
Entre los antecedentes más cercanos al 19 de abril, se hallan la conspiración de Gual y España en 1797, la expedición libertadora de Francisco de Miranda en 1806 y la conspiración de los Mantuanos en 1808. En relación al movimiento llevado a cabo en Caracas y La Guaira por parte de Gual y España, en el mismo participaron individuos de todas las clases sociales, excepto los mantuanos; tratándose en términos generales, de un proyecto revolucionario igualitario, republicano y democrático, con proyección hacia el resto del continente. En cuanto a sus líderes, tenemos que Manuel Gual era un hijo de un militar distinguido que había defendido La Guaira 50 años antes; por su parte, José María España había sido teniente de justicia de Macuto; es decir, ambos eran hombres cultos incorporados a la administración colonial. A la conspiración se sumaron también republicanos españoles que poco antes habían organizado en Madrid una revolución similar, quienes fueron apresados y remitidos a América como reos de Estado. En este grupo destacaba Juan Bautista Picornell, quien en poco tiempo estableció contacto con Gual y España. El ideario de la revolución de Gual y España se expresó en unas Ordenanzas que en nombre de la Santísima Trinidad se proponían restituir al pueblo americano su libertad. Entre los puntos fundamentales de este programa figuraban la instauración en los departamentos de Venezuela de un nuevo gobierno; y la proclamación de los derechos del hombre (igualdad, fraternidad, libertad y propiedad, lo que contribuiría a la eliminación de las clases sociales por parte de la República. Asimismo, dicho movimiento pretendía extender la revolución a otras regiones de América. Otro documento importante de la revolución de Gual y España fue el folleto de los derechos del hombre, que fue impreso en la isla de Guadalupe. No obstante, la conspiración se descubrió antes de que llegase a estallar. Los revolucionarios españoles lograron huir y se refugiaron en las Antillas. Manuel Gual fue a Trinidad, donde murió, se cree que envenenado en 1800. José María España, quien había huido y regresado, fue apresado y ejecutado en la plaza mayor de Caracas en 1799. Aunque la conspiración en definitiva fue bañada en sangre, conmovió la tranquilidad de la sociedad colonial, y generó una honda preocupación en los mantuanos caraqueños, quienes vieron amenazada su posición preeminente en la sociedad.
En 1806 la tranquilidad de la vida colonial venezolana se vio una vez más sacudida, cuando Francisco de Miranda, emprendió una expedición libertadora de Venezuela desde Nueva York. Disponía de tres barcos, y la mayoría de los tripulantes, oficiales y soldados, eran norteamericanos. Miranda intentó desembarcar en Ocumare de la Costa, pero varios buques españoles se lo impidieron, refugiándose en Trinidad. Meses después intentó un nuevo desembarco en Coro, pese a que en esta ocasión logró poner pie en tierra, la población huyó, por lo que Miranda tuvo que desistir de sus planes. Sin embargo, a bordo del buque "Leander" traía una imprenta con cual imprimió proclamas que incitaban a los venezolanos a combatir por su libertad e independencia. También difundió la célebre "Carta a los españoles-americanos" del jesuita peruano Juan Pablo Viscardo, en la que éste animaba los americanos a defender sus derechos y los de sus sucesores. Al fracasar su expedición, Miranda se trasladó a Trinidad y posteriormente a Inglaterra, desde donde prosiguió promoviendo la independencia de Venezuela y de América Latina.
Mientras que el movimiento de Miranda tenía como objeto tomar el poder de Venezuela desde el exterior, para hacerla libre e independiente; la conspiración de los mantuanos en 1808 intentaba apoderarse del poder desde dentro, es decir, mediante un golpe de Estado. Para este momento, los mantuanos tenían el poder económico a través del control del Cabildo, el Real Consulado y la agricultura, aspiraban a obtener el poder político ya fuera Venezuela independiente o por lo menos autónoma. La invasión en 1808 de España por parte de los franceses y el arresto del rey Carlos IV y su sucesor Fernando VII, crearon el vacío el poder propicio para los intereses del mantuanaje caraqueño. En tal sentido, al enterarse los mantuanos que en todas las provincias españolas se organizaron juntas para preparar la resistencia contra las fuerzas invasoras y para dirigir la política de cada región, le solicitan al capitán interino de Venezuela, Juan de Casas, que organice también una junta con la misma característica de las españolas y en la cual tuvieran ellos el puesto preponderante; en otras palabras era una revolución interna que no pretendía cambiar el orden social. En definitiva, la conspiración de 1808 fracasó debido a que el capitán general no accedió a las demandas de los mantuanos, poniendo en prisión a los más exaltados y enviando a sus haciendas a los más moderados. También fracasó este movimiento, como consecuencia del apoyo de los oficiales de las milicias de pardos, quienes se presentaron ante Casas y se mostraron dispuestos a combatir contra los mantuanos, si éstos persistían en sus propósitos.
Los Sucesos del 19 de abril de 1810
El 19 de abril de 1810 renació la conspiración de los mantuanos, quienes en esta ocasión se habían procurado la cooperación de los batallones veteranos o las milicias, así como el apoyo de los notables, los intelectuales, de parte del clero y otros sectores de la sociedad, y de un núcleo considerable del pueblo. Una vez eliminada la posibilidad de toda resistencia en la Península, los notables caraqueños concibieron la constitución de una junta similar a las formadas en España a fin de regir los destinos de la provincia.
El capitán general Vicente Emparan, deseoso de ganar tiempo e indeciso ante el camino a seguir, suspendió la sesión del Cabildo y se dirigió a la catedral; sin embargo a las puertas de ésta, uno de los revolucionarios, Francisco Salias, se interpuso y tomando del brazo a Emparan, le conminó a regresar al Cabildo. La actitud de Salias fue ampliamente celebrada por la multitud en general y por un grupo de conjurados; ante la osadía de Salias, los soldados que formaban la guardia del capitán general hicieron un ademán de apercibir sus armas, pero una orden del oficial venezolano que los mandaba, los mantuvo firmes en sus puestos sin intervenir. Dadas la circunstancias, Emparan regresó al Cabildo, acompañado de los alcaldes, regidores y notables, mientras una multitud invadía la plaza mayor. Al poco tiempo llegaron al Cabildo el abogado Juan Germán Roscio, el canónigo José Cortés Madariaga y otros representantes del pueblo y del clero, quienes se incorporaron a la reunión. Presionado por los factores de poder presentes en el Cabildo de Caracas, Emparan pronunció las palabras que señalaron el principio del fin, por lo menos jurídicamente, del régimen español en Venezuela. Dirigiéndose al pueblo congregado en la plaza, desde el balcón del cabildo, les preguntó si deseaban que él continuase mandando; ante la respuesta negativa de las personas presentes, exclamó Emparan: "¡ Pues yo tampoco quiero mando!". Luego de esto, quedó establecida la que oficialmente recibió el nombre de Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII.
El mismo 19 de abril de 1810 fue redactada el acta en la cual se consignaba el establecimiento de un nuevo gobierno. En la misma se precisaba que el gobernador y capitán general, el intendente de Ejército y Real Hacienda, el subinspector de artillería y el auditor de Guerra y asesor general, así como la Real Audiencia, quedaban privados del mando que ejercían, a la vez que suprimían esas instituciones. En consecuencia el Cabildo de Caracas, con sus 2 alcaldes José de Llamozas y Martín Tovar y Ponte a la cabeza, asumió el poder, incorporando en su seno a los representantes del clero, del pueblo y de los pardos, ya mencionados, mientras que el mando militar era confiado momentáneamente al teniente coronel Nicolás de Castro y al capitán Juan Pablo Ayala. El acta del 19 de abril fue firmada por todos los asistentes al Cabildo extraordinario de ese día, incluyendo a los funcionarios españoles depuestos (Vicente Emparan), los que desempeñaron un papel secundario y los que a partir de ese momento asumieron el poder (Tovar, Roscio, Cortés de Madariaga, etc.). El acta fue leída el mismo día en diversos lugares de Caracas por los escribanos Fausto Viaña y José Tomás Santana, quienes certificaron que la población reaccionó gritando las siguientes consignas: "Viva nuestro Rey Fernando VII, nuevo Gobierno, Muy Ilustre Ayuntamiento y Diputados del Pueblo que lo representan". En definitiva la revolución se llevó a cabo sin derramamiento de sangre. Los funcionarios depuestos fueron conducidos luego a La Guaira y encerrados en las fortalezas o confinados a bordo de buques anclados hasta que se les expulsó. De acuerdo con el testimonio de uno de ellos, el intendente Basadre, durante el tiempo que estuvo en prisión pudo apreciar como los revolucionarios compusieron e hicieron circular canciones alegóricas de su Independencia, en las cuales convidaban a toda Hispanoamérica a hacer causa común y a tomar "... a los caraqueños por modelo para dirigir revoluciones" Al parecer, ya entonaban la canción que mucho más tarde fue declarada Himno Nacional de Venezuela: "Unida por lazos/ que el cielo forjó/ la América toda/ existe en Nación/ y si el Despotismo levanta la voz seguid el ejemplo/ que Caracas dio." En conclusión, aunque el 19 de abril de 1810 no fue declarada jurídicamente la Independencia de Venezuela, políticamente se produjo un cambio radical que culminó con la declaración 5 de Julio.

Acta del 19 de Abril de 1810

En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor Don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de su funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, en tales términos que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España., y a las máximas que ha enseñando y publicado en innumerables papeles la junta suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento de un punto de la mayor importancia tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor dilación, porque ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer un gobierno legítimo, invitando a su concurrencia al señor Mariscal de Campo don Vicente de Emparan, como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias conferencias, cuyas resultas eran poco o nada satisfactorias al bien político de este leal vecindario, una gran porción de él congregada en las inmediaciones de estas casas consistoriales, levantó el grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando VII y a la soberanía interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratado marchaba el cuerpo capitular a la iglesia metropolitana, tuvo por conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública. Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religiones fueron admitidos, y estando juntos con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor don Vicente Basadre, intendente del ejército y real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García, comandante subinspector de artillería; y abierto el tratado por el señor Presidente, habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el señor Presidente, que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demás que se dirá, y se reduce a que cesando igualmente en su empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, fiscal de Su Majestad en la real audiencia de esta capital, encargado del despacho de su real hacienda; que cesase igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García, y el señor don José Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de gobierno y teniente gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los señores que actualmente componen el de la real audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento, usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados que merecieron su confianza; que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que continuar las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiación de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en él voz y voto en todos los negocios; que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto el mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de Castro y capitán don Juan Pablo de Ayala, que obraran con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo; que por virtud de las expresadas facultades pueda el ilustre Ayuntamiento tomar las providencias del momento que no admitan demora, y que se publique por bando esta acta, en la cual también se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Felix Ribas y el teniente retirado don Francisco Javier Ustáriz, bien entendido que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su simultánea concurrencia. En este estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Felix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda la tropa de actual servicio tenga press y sueldo doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno.
Vicente de Emparan; Vicente Basadre; Felipe Martínez y Aragón; Antonio Julián Alvarez; José Gutiérrez del Rivero; Francisco de Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de Anca; José de las Llamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J. Hilario Mora; Isidoro Antonio López Méndez; licenciado Rafael González; Valentín de Rivas; José María Blanco; Dionisio Palacios; Juan Ascanio; Pablo Nicolás González, Silvestre Tovar Liendo; doctor Nicolás Anzola; Lino de Clemente; doctor José Cortes, como diputado del clero y del pueblo; doctor Francisco José Rivas, como diputado del clero y del pueblo; como diputado del pueblo, doctor Juan Germán Roscio; como diputado del pueblo, doctor Félix Sosa; José Félix Ribas; Francisco Javier Ustáriz; fray Felipe Mota, prior; fray Marcos Romero, guardián de San Francisco; fray Bernardo Lanfranco, comendador de la Merced; doctor Juan Antonio Rojas Queipo, rector del seminario; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viana, escribano real y del nuevo Gobierno; José Tomás Santana, secretario escribano.
Publicación del Acta del Ayuntamiento
En el mismo día, por disposición de lo que se manda en el acuerdo que antecede, se hizo publicación de éste en los parajes más públicos de esta ciudad, con general aplauso y aclamaciones del pueblo, diciendo: ¡Viva nuestro rey Fernando VII, nuevo Gobierno, muy ilustre Ayuntamiento y diputados del pueblo que lo representan! Lo que ponemos por diligencia, que firmamos los infrascritos escribanos de que demos fe.
Viana, Santana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Solo críticas constructivas, estamos aquí para aclarar dudas no para sembrar discordias